Informacion sobre el Grabado de Autopartes.


Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, todo vehículo registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el registro nacional de la propiedad del automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes será requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia. 

Deberá cumplirse con la obligación según el siguiente esquema:

Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.

  1. Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
  2. Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
  3. Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.
  4. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 de fecha 13 de mayo de 2014). 

Formas de Pago:

Con Formulario GP-02:
Usted puede adquirir éste formulario numerado en los centros de grabado homologados por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, o en el caso de haber comprado un vehículo nuevo o usado en una concesionaria, puede adquirirlo a través de la misma. El día del trámite debe presentarse con el Formulario y entregarlo en el local grabador como comprobante de pago.

Mercado Pago:
Puede abonar con tarjeta o Pago Fácil a través de Mercado Pago y presentar el comprobante el día del turno. Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil, recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.

Penalidad:


El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09. (Artículo 8, Decreto 280/14). El monto de la multa por el incumplimiento de dicha obligación será la prevista en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nro. 532/09. (Artículo 8, Decreto 280/14).

En caso de que no se cumpliera con este requisito, las multas serán de$1960 cada vez que el grabado sea requerido. En caso de que no se cumpliera con este requisito, las multas serán de$1960 cada vez que el grabado sea requerido. 

© 2016 Grabado de Autopartes Marcos Paz. Mendoza 60. Tel: (0220) 4771166
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